Texto oficial
Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
A) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de la
ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la
ley Nº 18.933.
B) Costo Efectividad: Relación existente entre los costos
estimados para realizar una intervención y los beneficios
en la salud de la población que con ello se obtendría.
C) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto
ley Nº 2.763 del año 1979.
D) Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir,
aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso,
calidad, oportunidad y protección financiera con que deben
ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de
salud determinados conforme a la ley 19.966 y sus
reglamentos, y que están obligados a asegurar a sus
respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones de Salud Previsional.
E) Intervención: Prestación o conjunto de prestaciones,
asociadas a un problema de salud, otorgadas por personal del
ámbito de la salud en forma directa, o por otras personas
bajo la supervisión de éstas, con el propósito de
promover, mantener o recuperar la salud, considerando todos
los niveles de atención, desde el fomento, promoción,
prevención y protección de la salud hasta la
rehabilitación de las personas enfermas.
F) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en
la ley Nº 18.933.
G) Ministerio: Ministerio de Salud.
H) Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de
salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales
como consultas médicas, exámenes y procedimientos;
medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio;
material quirúrgico, instrumental y demás elementos o
insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema
de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación.
Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas
de salud se señalarán como grupo de prestaciones en el
decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa
de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se
encuentre el beneficiario; el detalle taxativo de cada grupo
de prestaciones se determinará en la norma técnica que
contenga el Listado Específico de Prestaciones aprobado
mediante decreto del Ministerio de Salud.
I) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o
jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como
consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o
clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin
perjuicio de lo dispuesto en la ley y la reglamentación
respectiva.
J) Prima Universal: Valor fijado por el Ministerio de
Hacienda al cual deberá ajustarse el costo esperado
individual promedio que origina el conjunto de problemas de
salud con garantías explícitas, para todos los
beneficiarios de Isapre y de Fonasa, en un período de doce
meses.
K) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o
programa determinado en el decreto de garantías explícitas
en salud.
L) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud
que en virtud de la ley o el contrato entregan las
prestaciones señaladas en la letra h) precedente, a los
beneficiarios del Fonasa o las Isapres.
El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la
Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás
prestadores que hubieren celebrado convenio para estos
efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las
prestaciones a través de los prestadores que para tales
efectos determinen dichas Instituciones conforme al plan
contratado.
M) Superintendencia: Superintendencia de Salud.