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Artículo 2 del Decreto 121

Aprueba reglamento que establece normas para la elaboracion y determinacion de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241199 / 6536775.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: A) Beneficiarios: Personas que sean beneficiarios de la ley Nº 18.469 o que sean afiliados o beneficiarios de la ley Nº 18.933. B) Costo Efectividad: Relación existente entre los costos estimados para realizar una intervención y los beneficios en la salud de la población que con ello se obtendría. C) Fonasa: Fondo Nacional de Salud regulado en el decreto ley Nº 2.763 del año 1979. D) Garantías: Garantías explícitas en salud, es decir, aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados conforme a la ley 19.966 y sus reglamentos, y que están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional. E) Intervención: Prestación o conjunto de prestaciones, asociadas a un problema de salud, otorgadas por personal del ámbito de la salud en forma directa, o por otras personas bajo la supervisión de éstas, con el propósito de promover, mantener o recuperar la salud, considerando todos los niveles de atención, desde el fomento, promoción, prevención y protección de la salud hasta la rehabilitación de las personas enfermas. F) Isapre: Institución de Salud Previsional regulada en la ley Nº 18.933. G) Ministerio: Ministerio de Salud. H) Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se señalarán como grupo de prestaciones en el decreto que establezca las garantías, de acuerdo a la etapa de diagnóstico, tratamiento o seguimiento en que se encuentre el beneficiario; el detalle taxativo de cada grupo de prestaciones se determinará en la norma técnica que contenga el Listado Específico de Prestaciones aprobado mediante decreto del Ministerio de Salud. I) Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que formen parte de la Red de Prestadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley y la reglamentación respectiva. J) Prima Universal: Valor fijado por el Ministerio de Hacienda al cual deberá ajustarse el costo esperado individual promedio que origina el conjunto de problemas de salud con garantías explícitas, para todos los beneficiarios de Isapre y de Fonasa, en un período de doce meses. K) Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el decreto de garantías explícitas en salud. L) Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en la letra h) precedente, a los beneficiarios del Fonasa o las Isapres. El Fonasa otorgará dichas prestaciones a través de la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y con los demás prestadores que hubieren celebrado convenio para estos efectos con dicho organismo. Las Isapres otorgarán las prestaciones a través de los prestadores que para tales efectos determinen dichas Instituciones conforme al plan contratado. M) Superintendencia: Superintendencia de Salud.