Texto oficial
Artículo 3º.- La elaboración de las Garantías
Explícitas en Salud dará origen a un expediente principal,
el que estará a cargo de la Subsecretaría de Salud
Pública.
Contendrá las resoluciones de carácter general que se
dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se
formulen, y los datos y documentos comunes relativos a su
elaboración. Asimismo, deberán existir tantos expedientes
específicos como problemas de salud se estudien, los que
deberán contener todos los antecedentes y documentos
relativos a dichas patologías.
Todas estas piezas, debidamente foliadas, se agregarán
al expediente principal según el orden de presentación,
emisión, dictación, preparación o en conformidad a las
etapas y plazos establecidos en este reglamento. Sin
embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente
principal aquellas piezas que, por su naturaleza o por su
volumen, no puedan agregarse, las que deberán archivarse en
forma separada, de lo que deberá quedar constancia en el
expediente principal.
En el expediente principal o en cada expediente
específico deberá existir un índice general de sus
contenidos.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, existirá registro o copia electrónica tanto
del expediente principal como de los expedientes
específicos si fueren compatibles los archivos que los
componen.