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Artículo 6 del Decreto 121

Aprueba reglamento que establece normas para la elaboracion y determinacion de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241199 / 6536780.

Texto oficial

Artículo 6º.- El procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud se iniciará mediante resolución del Ministro de Salud, la que se dictará una vez que el Ministerio de Hacienda cumpla lo señalado en el artículo precedente. La resolución antes indicada deberá contener, a lo menos, lo siguiente: a) Determinación del grupo de trabajo, divisiones, departamentos o unidades encargadas de llevar adelante el procedimiento de elaboración. b) Determinación de los estudios científicos y análisis técnicos, sanitarios y económicos mínimos que se requieran. El desarrollo del procedimiento, así como el de los estudios antes indicados, será coordinado por la Subsecretaría de Salud Pública.