Texto oficial
Artículo 6º.- El procedimiento de elaboración de las
Garantías Explícitas en Salud se iniciará mediante
resolución del Ministro de Salud, la que se dictará una
vez que el Ministerio de Hacienda cumpla lo señalado en el
artículo precedente.
La resolución antes indicada deberá contener, a lo
menos, lo siguiente:
a) Determinación del grupo de trabajo, divisiones,
departamentos o unidades encargadas de llevar adelante el
procedimiento de elaboración.
b) Determinación de los estudios científicos y análisis
técnicos, sanitarios y económicos mínimos que se
requieran.
El desarrollo del procedimiento, así como el de los
estudios antes indicados, será coordinado por la
Subsecretaría de Salud Pública.