Texto oficial
Artículo 5º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo
12 de la ley Nº 19.966, el Ministerio de Hacienda fijará
el marco de los recursos disponibles para el financiamiento
de las Garantías Explícitas en Salud en el Fondo Nacional
de Salud y el valor de la Prima Universal, expresado en
unidades de fomento; dicha fijación se efectuará a través
de una resolución la que se comunicará al Ministerio de
Salud y que estará sujeta en definitiva a lo que se
autorice al efecto en la Ley de Presupuestos
correspondiente.
El financiamiento de dichas garantías deberá
ajustarse al marco de recursos señalados.
Las Garantías Explícitas en Salud que se determinen
no podrán generar un costo esperado individual promedio
pertinente, calculado conforme al párrafo quinto de este
reglamento, que sea significativamente diferente al valor de
la Prima Universal.