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Artículo 10 del Decreto 121

Aprueba reglamento que establece normas para la elaboracion y determinacion de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241199 / 6536786.

Texto oficial

Artículo 10º.- Para confeccionar el listado de prioridades en salud, se tendrán en cuenta variables tales como la relación entre los problemas seleccionados y los objetivos sanitarios nacionales, las condiciones que generan desprotección en la población, la existencia de intervenciones eficaces y efectivas, el resguardo del mejor uso de los recursos en beneficio de la salud de las personas y la capacidad de oferta del sistema. Para ello se desarrollará un proceso de priorización que considere, a lo menos, variables como la magnitud, es decir la cuantía del fenómeno en número de enfermedades, muertes o años de vida perdidos por esta causa; trascendencia y magnitud del impacto producido por la enfermedad en las personas; vulnerabilidad, que refleja la sensibilidad del problema frente a posibles intervenciones, sean éstas preventivas, curativas o de rehabilitación; el costo de las intervenciones seleccionadas; y análisis de la demanda potencial de estas intervenciones. También se considerará la oferta disponible en el sistema y la carga financiera en los hogares. Con los antecedentes y datos resultantes, se creará una escala de prioridad sanitaria por cada una de dichas variables, luego de lo cual se procederá a jerarquizar los problemas de salud y las intervenciones asociadas a ellas.