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Artículo 12 del Decreto 121

Aprueba reglamento que establece normas para la elaboracion y determinacion de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241199 / 6536789.

Texto oficial

Artículo 12º.- La determinación del costo esperado individual promedio pertinente comprenderá la siguiente metodología: 1. Cada una de las intervenciones contenidas en los protocolos referenciales establecidos por el Ministerio para estos efectos, deberán ser valorizadas en costos unitarios, ya sea mediante estudios de costos, de precios de mercado, cotizaciones u otros antecedentes que den cuenta de los costos de provisión de las intervenciones, esto es, costos de operación y de capital, en los establecimientos de las redes de atención asociados a la resolución de los problemas de salud garantizadas explícitamente o en su defecto en otros prestadores cuando no pueda ser provisto por la red. 2. Se deberá estimar el número de casos esperados y la demanda potencial de las prestaciones asociadas, de acuerdo a la frecuencia promedio definida en los protocolos referenciales, para un período de doce meses, a partir de datos sobre tasas de prevalencia e incidencia, cuando exista información, o de estudios internacionales u opinión de expertos cuando no haya disponibilidad de datos nacionales. 3. El gasto total será la sumatoria del producto entre los costos unitarios y el número total de intervenciones proyectadas para los beneficiarios potenciales del Fonasa e Isapres, respecto de cada uno de los problemas de salud. 4. El Ministerio estimará el número de beneficiarios del Fonasa e Isapres, en base a los antecedentes suministrados por la Superintendencia. La proyección del número de beneficiarios de ambos seguros deberá corresponder al mes de diciembre del año en que se efectúa el citado cálculo. 5. El costo esperado individual promedio pertinente resultará del cuociente entre el gasto total y el número total de beneficiarios Fonasa e Isapres, expresado en pesos. El valor resultante se denominará costo esperado individual promedio pertinente.