Texto oficial
Artículo 12º.- La determinación del costo esperado
individual promedio pertinente comprenderá la siguiente
metodología:
1. Cada una de las intervenciones contenidas en los
protocolos referenciales establecidos por el Ministerio para
estos efectos, deberán ser valorizadas en costos unitarios,
ya sea mediante estudios de costos, de precios de mercado,
cotizaciones u otros antecedentes que den cuenta de los
costos de provisión de las intervenciones, esto es, costos
de operación y de capital, en los establecimientos de las
redes de atención asociados a la resolución de los
problemas de salud garantizadas explícitamente o en su
defecto en otros prestadores cuando no pueda ser provisto
por la red.
2. Se deberá estimar el número de casos esperados y la
demanda potencial de las prestaciones asociadas, de acuerdo
a la frecuencia promedio definida en los protocolos
referenciales, para un período de doce meses, a partir de
datos sobre tasas de prevalencia e incidencia, cuando exista
información, o de estudios internacionales u opinión de
expertos cuando no haya disponibilidad de datos nacionales.
3. El gasto total será la sumatoria del producto entre
los costos unitarios y el número total de intervenciones
proyectadas para los beneficiarios potenciales del Fonasa e
Isapres, respecto de cada uno de los problemas de salud.
4. El Ministerio estimará el número de beneficiarios del
Fonasa e Isapres, en base a los antecedentes suministrados
por la Superintendencia. La proyección del número de
beneficiarios de ambos seguros deberá corresponder al mes
de diciembre del año en que se efectúa el citado cálculo.
5. El costo esperado individual promedio pertinente
resultará del cuociente entre el gasto total y el número
total de beneficiarios Fonasa e Isapres, expresado en pesos.
El valor resultante se denominará costo esperado individual
promedio pertinente.