Texto oficial
Artículo 16º.- Las bases administrativas y técnicas
deberán contemplar, al menos, las siguientes materias: el
plazo de entrega del estudio, los criterios técnicos en los
cuales deberá fundarse, la realización de una audiencia
que tenga por objetivo dar a conocer los resultados al
Fonasa y a las Isapres, y un plazo para que realicen
observaciones.