Texto oficial
Artículo 17º.- El ejecutor del estudio deberá
incorporar las observaciones recibidas así como la
respuesta fundada a ellas.
Aprueba reglamento que establece normas para la elaboracion y determinacion de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241199 / 6536795.