Texto oficial
Artículo 19º.- El Consejo deberá velar que la
propuesta sea consistente con los antecedentes y estudios
proporcionados por el Ministerio, conforme al proceso que se
regula en el presente reglamento.
Asimismo, podrá solicitar otros antecedentes que
estime pertinentes, lo que se regirá por las normas
contenidas en el reglamento a que se refieren los artículos
21 y siguientes de la ley Nº 19.966.