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Artículo 18 del Decreto 121

Aprueba reglamento que establece normas para la elaboracion y determinacion de las garantias explicitas en salud a que se refiere la ley nº 19.966

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241199 / 6536796.

Texto oficial

Artículo 18º.- La propuesta de Garantías, así como el estudio de verificación de costos, serán presentados por los Ministerios de Salud y Hacienda, al Consejo Consultivo para que emita su opinión. Además se remitirán a dicho Consejo los antecedentes y estudios técnicos que han servido de base para su elaboración. El Consejo Consultivo en un plazo no superior a 30 días deberá emitir una opinión fundada a dichos Ministerios, a través de un informe, sobre las Garantías propuestas.