Texto oficial
Artículo 18º.- La propuesta de Garantías, así como
el estudio de verificación de costos, serán presentados
por los Ministerios de Salud y Hacienda, al Consejo
Consultivo para que emita su opinión.
Además se remitirán a dicho Consejo los antecedentes
y estudios técnicos que han servido de base para su
elaboración.
El Consejo Consultivo en un plazo no superior a 30
días deberá emitir una opinión fundada a dichos
Ministerios, a través de un informe, sobre las Garantías
propuestas.