Texto oficial
ART. 22. La fuerza pública está constituida única y
exclusivamente por las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de
Carabineros, instituciones esencialmente profesionales,
jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
Solo en virtud de una ley podrá fijarse la dotación de
estas instituciones.
La incorporación de estas dotaciones a las Fuerzas
Armadas y a Carabineros sólo podrá hacerse a través de
sus propias escuelas institucionales especializadas, salvo
la del personal que deba cumplir funciones exclusivamente
civiles. (17)
(17) Artículo sustituido por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley Nº 17.398, de 9 de Enero de 1971.