Texto oficial
ART. 23. Toda resolución que acordare el Presidente de
la República, la Cámara de Diputados, el Senado o los
Tribunales de Justicia, a presencia o requisición de un
ejército, de un jefe al frente de fuerza armada o de alguna
reunión del pueblo que, ya sea con armas o sin ellas,
desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho y no
puede producir efecto alguno.