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Artículo 27 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908510.

Texto oficial

ART. 27. Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva. Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los Senadores 35. (18) (18) La Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, intercaló en el inciso primero, la frase "saber leer y escribir" y sustituyó el inciso segundo.