Texto oficial
ART. 28. No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores:
1º Los Ministros de Estado;
2º Los Intendentes y Gobernadores;
3º Los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que
ejercen el Ministerio Público, y
4º Las personas naturales y los gerentes o administradores
de personas jurídicas o de sociedades que tienen o
caucionan contratos con el Estado.