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Artículo 28 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241203 · idParte: 8908511

Texto oficial

ART. 28. No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores: 1º Los Ministros de Estado; 2º Los Intendentes y Gobernadores; 3º Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejercen el Ministerio Público, y 4º Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.