Texto oficial
ART. 33. Ningún Diputado o Senador, desde el día de
su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado,
salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal
Pleno no autoriza previamente la acusación declarando haber
lugar la formación de causa. De esta resolución podrá
recurrirse ante la Corte Suprema.