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Artículo 47 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908534.

Texto oficial

ART. 47. El proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año.