Texto oficial
ART. 48. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o
correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el
Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan
relación directa con las ideas matrices o fundamentales del
proyecto. (31)
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen,
pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
(31) Inciso agregado por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970.