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Artículo 48 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908535.

Texto oficial

ART. 48. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. (31) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión. (31) Inciso agregado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970.