Texto oficial
ART. 63. El Presidente será elegido en votación
directa por los ciudadanos con derecho a sufragio de toda la
República, sesenta días antes de aquél en que deba cesar
en el cargo el que esté en funciones, y en la forma que
determine la ley.
El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren
acerca de la votación, las rectificaciones y el escrutinio
general de la elección, corresponderán al Tribunal
Calificador.