Texto oficial
ART. 64. Las dos ramas del Congreso, reunidas en
sesión pública, cincuenta días después de la votación,
con asistencia de la mayoría del total de sus miembros y
bajo la dirección del Presidente del Senado, tomarán
conocimiento del escrutinio general practicado por el
Tribunal Calificador, y procederán a proclamar Presidente
de la República al ciudadano que hubiere obtenido más de
la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
Si del escrutinio no resultare esa mayoría, el
Congreso Pleno elegirá entre los ciudadanos que hubieren
obtenido las dos más altas mayorías relativas; pero, si
dos o más ciudadanos hubieren obtenido en empate la más
alta mayoría relativa, la elección se hará sólo entre
ellos.
Si en el día señalado en este artículo no se
reuniere la mayoría del total de los miembros del Congreso,
la sesión se verificará al día siguiente, con los
Diputados y Senadores que asistan.