Texto oficial
ART. 93. Para la Administración Interior, el
territorio nacional se divide en provincias y las provincias
en comunas.
Habrá en cada provincia el número de comunas que
determine la ley, y cada territorio comunal corresponderá a
una subdelegación completa.
La división administrativa denominada "provincia",
equivaldrá a la división política del mismo nombre, y la
división administrativa denominada "comuna", equivaldrá a
la división política denominada "subdelegación".
La ley, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de
establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar,
para unas y otras, los mismos límites.