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Artículo 93 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908595.

Texto oficial

ART. 93. Para la Administración Interior, el territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas. Habrá en cada provincia el número de comunas que determine la ley, y cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa. La división administrativa denominada "provincia", equivaldrá a la división política del mismo nombre, y la división administrativa denominada "comuna", equivaldrá a la división política denominada "subdelegación". La ley, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar, para unas y otras, los mismos límites.