Texto oficial
ART. 96. Para ser designado Representante, se requieren
las mismas calidades que para ser Diputado y, además, tener
residencia de más de un año en la provincia.
Fija texto de la constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908601.