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Artículo 97 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908602.

Texto oficial

ART. 97. Las Asambleas Provinciales funcionarán en la capital de la respectiva provincia, y designarán anualmente, en su primera sesión, por mayoría de los miembros presentes, a un individuo de su seno para que desempeñe el cargo de Vicepresidente de la Asamblea.