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Artículo 102 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908608.

Texto oficial

ART. 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores que para casa una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince. Estos cargos son concejiles y su duración es de cuatro años. (39) Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores. (40) (39) Este inciso fue modificado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 13.296, de 2 de Marzo de 1959. (40) Este inciso fue agregado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 13.296, de 2 de Marzo de 1959.