Texto oficial
ART. 103. Para ser elegido Regidor se requieren las
mismas calidades que para ser Diputado, y, además, tener
residencia en la comuna por más de una año.
Fija texto de la constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908609.