Saltar al contenido

Artículo 105 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908611.

Texto oficial

ART. 105. Las Municipalidades celebrarán sesión, con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la ley. Les corresponde especialmente: 1º Cuidar de la política de salubridad, comodidad, ornato y recreo; 2º Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio; 3º Cuidar de las escuelas primarias y demás servicios de educación que se paguen con fondos municipales. 4º Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales; 5º Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y 6º Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial. Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos generales de la provincia. El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la ley.