Texto oficial
ART. 104. La elección de Regidores se hará en
votación directa, y con arreglo a las disposiciones
especiales que indique la ley de Organización y
Atribuciones de las Municipalidades. *
Habrá, para este efecto, registros particulares en
cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber
cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir.
Los extranjeros necesitarán, además, haber residido cinco
años en el país.**
La calificación de las elecciones de Regidores, el
conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca
de ellas, y la resolución de los casos que sobrevengan
posteriormente, corresponderá a la autoridad que determine
la ley.
* La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.420,
de 30 de Marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de 31
de Marzo de 1971, suprimió en este inciso, a contar del 4
de Noviembre de 1970, la frase "de Organización y
Atribuciones de las Municipalidades".
** La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.420,
de 30 de Marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de 31
de Marzo de 1971, sustituyó este inciso, a contar del 4 de
Noviembre de 1970, por el siguiente:
"Podrán votar en la elección de Regidores los
extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido
por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá
registros particulares en cada comuna."