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Artículo 104 del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908610.

Texto oficial

ART. 104. La elección de Regidores se hará en votación directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. * Habrá, para este efecto, registros particulares en cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir. Los extranjeros necesitarán, además, haber residido cinco años en el país.** La calificación de las elecciones de Regidores, el conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, y la resolución de los casos que sobrevengan posteriormente, corresponderá a la autoridad que determine la ley. * La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.420, de 30 de Marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de 31 de Marzo de 1971, suprimió en este inciso, a contar del 4 de Noviembre de 1970, la frase "de Organización y Atribuciones de las Municipalidades". ** La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.420, de 30 de Marzo de 1971, publicada en el Diario Oficial de 31 de Marzo de 1971, sustituyó este inciso, a contar del 4 de Noviembre de 1970, por el siguiente: "Podrán votar en la elección de Regidores los extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá registros particulares en cada comuna."