Texto oficial
DECIMOQUINTA
En tanto no se dicten las leyes complementarias a que
se refieren los números 4º y 15º del artículo 10 de la
Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos
vigentes al 1º de Octubre de 1970.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, Nº 7º,
de la Constitución Política del Estado, habrá facilidades
equitativas para la edición y difusión de textos escolares
aprobados con anterioridad al 1º de Octubre de 1970, y los
establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir
los que prefieran. (50)*
(50) Esta disposición fue agregada por la Reforma
Constitucional contenida en la Ley Nº 17.398, de 9 de Enero
de 1971.