Texto oficial
17.450, de 16 de Julio de 1971, agregó las siguientes
disposiciones transitorias:
"DECIMOSEXTA: Mientras una nueva ley determine la
forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a
que se refiere el Nº 10º del artículo 10 de esta
Constitución Política, los titulares de derechos mineros
seguirán regidos por la legislación vigente en calidad de
concesionarios.
Los derechos mineros a que se refieren el inciso
anterior, subsistirá bajo el imperio de la nueva ley, pero
en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su
extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley.
La ley otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los
nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y
garantías legales.
En el lapso que medie entre esta reforma y la vigencia
de la ley a que se refiere el inciso primero, la
constitución de derechos mineros con el carácter de
concesión señalado por el artículo 10 Nº 10º
continuará regida por la legislación actual."