Texto oficial
ARTICULO DIECINUEVE TRANSITORIO: Apruébase en todos
sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el
Estado de Chile, la Corporación del Cobre y las compañías
"Chile Exploration Company", "Andes Copper Mining Company" y
"The Anaconda Company", que consta del documento suscrito
por las partes con fecha 22 de Julio de 1974 y que obra en
poder del señor Contralor General de la República,
mediante el cual se solucionan y se pone término a todas
las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y
demás cuestiones entre las partes, presentes o futuras, en
Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la
nacionalización de las empresas que pertenecieron a las
disueltas sociedades "Compañía de Cobre Chuquicamata S.
A." y "Compañía de Cobre Salvador S. A.", todo ello de
acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se
consignan.
A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no
regirán las limitaciones, restricciones o requisitos
vigentes o que pudieren entenderse establecidos por las
leyes para efectuar los pagos, constituir las garantías,
asumir las obligaciones, suscribir los documentos y efectuar
las declaraciones que en dicho Contrato se contienen.