Texto oficial
Artículo veintidós transitorio.- Declárase que el
sentido y alcance de lo establecido en la disposición
decimoséptima transitoria, letra a), inciso 5º, de esta
Constitución Política, en relación con la letra j) del
mismo artículo ha sido y es que la inscripción a nombre
del Estado de los derechos mineros mencionados en dicha
letra a) es sin perjuicio de las inscripciones posteriores
que deben hacerse a nombre de las sociedades referidas en la
citada letra j) o a nombre de la empresa o empresas que sean
continuadoras legales de dichas sociedades.
Por consiguiente, los Conservadores de Minas
procederán, a requerimiento de las respectivas
continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, a
inscribir a nombre de aquéllas los derechos mineros
referidos.