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Artículo VEINTIDOS transitorio del Decreto 1333

Fija texto de la constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241203 / 8908642.

Texto oficial

Artículo veintidós transitorio.- Declárase que el sentido y alcance de lo establecido en la disposición decimoséptima transitoria, letra a), inciso 5º, de esta Constitución Política, en relación con la letra j) del mismo artículo ha sido y es que la inscripción a nombre del Estado de los derechos mineros mencionados en dicha letra a) es sin perjuicio de las inscripciones posteriores que deben hacerse a nombre de las sociedades referidas en la citada letra j) o a nombre de la empresa o empresas que sean continuadoras legales de dichas sociedades. Por consiguiente, los Conservadores de Minas procederán, a requerimiento de las respectivas continuadoras legales de las empresas nacionalizadas, a inscribir a nombre de aquéllas los derechos mineros referidos.