Texto oficial
Artículo veintitrés transitorio.- La ley dispondrá
lo concerniente a la organización, explotación y
administración de las empresas nacionalizadas en virtud de
la disposición decimoséptima transitoria de esta
Constitución Política, a través de una o más empresas
del Estado.
Sin embargo, tratándose de concesiones mineras, sólo
podrán constituirse derechos de explotación sobre ellas o
enajenarse si corresponden a yacimientos que no se
encuentren actualmente en explotación por la respectiva
empresa nacionalizada o por sus continuadoras legales,
siempre que la constitución de estos derechos o la
enajenación sean previamente autorizadas por ley.