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Artículo 3 de la Ley 3.629

Ley num. 3,629, que autoriza, por el termino de 18 meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que se espresan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24125 / 5956402.

Texto oficial

Art. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.