Texto oficial
Art. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.
Ley num. 3,629, que autoriza, por el termino de 18 meses el cobro de las contribuciones fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos o aranceles que se espresan.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24125 / 5956402.