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Artículo 1 de la Ley 3.636 · Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24131 / 7166913.

Texto oficial

Artículo 1.° Los sueldos fijados por la lei núm. 2,644, de 22 de Febrero de 1912, para el personal de Oficiales de Ejército i Armada, de las clases que a continuacion se espresan, se pagarán, a contar desde la vijencia de la presente lei, con el aumento que se determina, el que se considerará como parte integrante de dichos sueldos para todos los efectos legales: Jenerales de Division i Brigada, Vice-Almirantes i Contra-Almirantes, Coroneles i Capitanes de Navio, Oficiales Mayores de igual categoría i asimilados a estos grados, 20%. Tenientes Coroneles, Capitanes de Fragata, Mayores, Capitanes de Corbeta, Oficiales Mayores de igual categoría i asimilados a estos grados, 25%. Capitanes, Tenientes primeros de la Armada, Tenientes primeros de Ejército, Tenientes segundos de la Armada, Tenientes segundos de Ejército i Guardia-Marinas, Oficiales Mayores de igual categoría i asimilados a estos grados, 30%.