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Artículo 2 de la Ley 3.636 · Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24131 / 7166914.

Texto oficial

Art. 2.° El personal de tropa i jente de mar gozará de un aumento de setenta por ciento (70%) de los sueldos que les asigna dicha lei.