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Artículo 3 de la Ley 3.636 · Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24131 / 7166915.

Texto oficial

Art. 3.° El personal de empleados especiales de Ejército i empleados civiles de la Armada, gozará del siguiente aumento sobre los sueldos que le asigna la citada lei: Los que gocen de un sueldo superior a $ 12,000_______________________ 20% Los que gocen de un sueldo de $ 9,000 a 12,000 inclusive_______ 25% Los que gocen de un sueldo de $ 3,000 a 9,000 inclusive________ 30% Los que gocen de un sueldo inferior a $ 3,000________________________ 50%