Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 3.636 · Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Lei num. 3,636, que aumenta los sueldos al personal del ejercito i de la armada.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24131 / 7166917.

Texto oficial

Art. 5.° A los inválidos absolutos i relativos declarados tales en conformidad a la Lei de Recompensas, de 22 de Diciembre de 1881, i a los que hicieron la campaña de 1879, i se encontraron en alguna accion de guerra, se les computará el monto de la pension de retiro en conformidad a los sueldos que fija la presente lei. Quedan tambien comprendidos en la disposicion que precede, los Jefes i Oficiales de la Armada i del Ejército de línea, que por razon de sus funciones hubieran cooperado en Chile a las operaciones de la campaña contra el Perú i Bolivia i los que con motivo de las operaciones bélicas se hayan trasladado al territorio enemigo dentro del tiempo comprendido entre el 1.° de Febrero de 1879 i el 21 de Mayo de 1884, fecha de la ratificacion del Tratado de Ancon.