Texto oficial
Artículo 3.o Cuando por falta de requisitos legales
quedaren plazas sin llenar, y mientras los ascensos se
producen, a medida que se cumplan tales requisitos, se
aumentará la Planta en el grado inferior en proporción
correspondiente a las vacantes no llenadas. No obstante, en
el caso de existir plazas de Tenientes no llenadas por las
causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección
General de Carabineros quedará facultada para dispensar a
los Subtenientes del solo requisito de tiempo en el grado
para los efectos de disponer su promoción al grado superior