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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 118

Fija la planta y grados de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241359 / 9111580.

Texto oficial

Artículo 3.o Cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin llenar, y mientras los ascensos se producen, a medida que se cumplan tales requisitos, se aumentará la Planta en el grado inferior en proporción correspondiente a las vacantes no llenadas. No obstante, en el caso de existir plazas de Tenientes no llenadas por las causales indicadas en el inciso anterior, la Dirección General de Carabineros quedará facultada para dispensar a los Subtenientes del solo requisito de tiempo en el grado para los efectos de disponer su promoción al grado superior