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Artículo 4 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322580.

Texto oficial

Artículo 4º- La Corporación de Obras Urbanas estará administrada y dirigida por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros: a) el Ministro, que la presidirá, y b) tres miembros designados por el Presidente de la República que se denominarán Directores.