Texto oficial
Artículo 5º- La Junta Directiva sesionará con asistencia de a lo menos tres de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta.
En ausencia del Ministro, presidirá la sesión el Vicepresidente Ejecutivo.