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Artículo 5 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322583.

Texto oficial

Artículo 5º- La Junta Directiva sesionará con asistencia de a lo menos tres de sus miembros, sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría de sus asistentes y, en caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Junta. En ausencia del Ministro, presidirá la sesión el Vicepresidente Ejecutivo.