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Artículo 6 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322584.

Texto oficial

Artículo 6º- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán las que se celebren regularmente en los días y horas que acuerde la Junta. Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se celebren cada vez que fuere necesario, convocadas por el Presidente, por el Vicepresidente Ejecutivo, o a solicitud de dos Directores. Las sesiones se realizarán de conformidad al Reglamento de Sala.