Texto oficial
Artículo 6º- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias serán las que se celebren regularmente en los días y horas que acuerde la Junta.
Las sesiones extraordinarias serán aquellas que se celebren cada vez que fuere necesario, convocadas por el Presidente, por el Vicepresidente Ejecutivo, o a solicitud de dos Directores.
Las sesiones se realizarán de conformidad al Reglamento de Sala.