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Artículo 12 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322591.

Texto oficial

Artículo 12º- El Vicepresidente Ejecutivo será subrogado o suplido por quien designe el Presidente de la República y en defecto de tal designación automáticamente, por el Director más antiguo en el cargo. Si, de acuerdo a los decretos respectivos, los nombramientos fueren a contar de la misma fecha, se tendrá por Director más antiguo a aquél cuyo decreto sea de fecha o número anterior, o a aquél que figure primero en el decreto de nombramiento, si se tratare de un solo decreto.