Texto oficial
Artículo 13º- Son facultades y atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1º) Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno y demás Poderes, Servicios u Organismos del Estado;
2º) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que atañen a la Corporación, y los acuerdos que adopte la Junta Directiva;
3º) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos internos y proyectos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, y las modificaciones que estime conveniente;
4º) Celebrar y ejecutar los actos y contratos y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias y conducentes al cumplimiento de los fines de la Corporación;
5º) Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, confeccionando la Tabla de las Materias que deban tratarse;
6º) Proponer a la Junta Directiva el Programa anual de trabajo de la Corporación en la fecha que determine la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
7º) Proponer a la Junta Directiva, antes del 20 de Mayo de cada año, el proyecto de Presupuesto de Capital y Corriente de la Corporación;
8º) Presentar a la Junta Directiva el Balance Anual de la Corporación, al 31 de Diciembre, antes del 31 de Enero del año siguiente;
9º) Rendir anualmente cuenta a la Contraloría General de la República, antes del 31 de Enero, del movimiento de fondos de la Institución del año inmediatamente anterior.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior el Contralor General de la República podrá autorizar ampliaciones del referido plazo, cuando así lo aconsejen las circunstancias;
10º) Designar y nombrar al personal de la Planta de la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18º Nº 4;
11º) Proponer a la Junta Directiva, en el caso previsto en el artículo 27º, la Planta de Cargos y Remuneraciones del personal de la Institución;
12º) Someter a la aprobación del presidente de la República, en la primera quincena del mes de Diciembre, el proyecto de la Planta de Cargos y Remuneraciones a que se refiere el número anterior, aprobado por la Junta, que debe regir para el año siguiente;
13º) Encasillar al personal, dentro del término de diez días contados desde la fecha de la transcripción del decreto que aprueba la Planta de Cargos y Remuneraciones, a que se refiere el artículo 27, de acuerdo a las normas establecidas en el DFL. 338 y en la ley 15.840;
14º) Contratar, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, empleados u obreros, de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, cuando las necesidades del Servicio lo requieran. A estos empleados u obreros no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 38 del la ley Nº 11.764; 3º de la ley Nº 12.405; 85 de la ley 12.434 y 1º de la ley 12.864;
15º) Fijar, antes del 1º de Febrero de cada año, las asignaciones de zona y aplicar otras a que tengan derecho los funcionarios de la Institución con arreglo a las leyes y reglamentos;
16º) Aplicar las medidas disciplinarias de amonestación, censura por escrito, multa de uno a treinta días, suspensión del empleo y traslado del funcionario, y otras que establezca el Estatuto Administrativo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º Nº 13;
17º) ...
18º) Declarar en desuso los bienes muebles de la Institución, cuando su estado de conservación o inutilidad así lo aconseje, y resolver su enajenación con acuerdo de la Junta Directiva.
19º) Contratar los trabajos necesarios o conducentes a la conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, autorizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 Nº 17;
20º) Aceptar erogaciones, donaciones, herencias y legados para la Institución;
21.o) Disponer el giro de hasta un dos por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes de interés general de la Corporación y de los beneficios concedidos por las leyes relativas a esta materia y la cantidad que corresponda deberá contemplarse en el Presupuesto Corriente;
22.o) En general, adoptar todas las medidas que, no correspondiendo a la Junta, tengan por objeto la ejecución de las funciones de la Corporación y el cumplimiento de sus fines.