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Artículo 15 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322594.

Texto oficial

Artículo 15.o- Los Directores son miembros de la Junta Directiva, designados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza para los efectos de su nombramiento y remoción; durarán tres años en sus funciones y pueden ser reelegidos indefinidamente.