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Artículo 14 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322593.

Texto oficial

Artículo 14.o- El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar, la representación que tiene de la Corporación, en las condiciones y con las limitaciones que establezca la Junta Directiva. También podrá delegar sus facultades y las que asuma de acuerdo con el artículo 9.o, en el Fiscal, Gerente de Especialidad, Jefes de Departamentos, Subdepartamentos, Secciones y en los Delegados Zonales o Regionales y Jefes de Oficinas Locales, en las condiciones y con las limitaciones que estime convenientes. Podrá, además, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, delegar facultades administrativas en autoridades u organismos fiscales, semifiscales o municipales.