Texto oficial
Artículo 17º- El Fiscal es el Jefe de la Fiscalía o Servicio Jurídico y le corresponde velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Institución, y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. Es designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.