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Artículo 17 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322597.

Texto oficial

Artículo 17º- El Fiscal es el Jefe de la Fiscalía o Servicio Jurídico y le corresponde velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan a la Institución, y tendrá, además, las atribuciones que determine la Junta. Es designado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.