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Artículo 18 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322599.

Texto oficial

Artículo 18º- Corresponde especialmente al Fiscal: 1º) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz; 2º) Representar u observar los acuerdos de la Junta, los actos y resoluciones del Vicepresidente Ejecutivo y Jefes Directivos de la Institución, cuando no se ajusten a las leyes y reglamentos vigentes; 3º) Informar y pronunciarse sobre las consultas de orden jurídico que le formulen el Presidente de la Junta, el Vicepresidente Ejecutivo, los Directores, los Gerentes de Especialidad y los Jefes de Departamentos; 4º) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del personal de abogados y procuradores de la Fiscalía; 5º) Dirigir el Servicio Jurídico de la Institución y organizarlo, proponiendo a la Junta la creación, supresión o modificación de Subdepartamentos o Secciones, y destinar a su personal, fijándole sus deberes, y 6º) En general, adoptar todas las medidas destinadas al buen funcionamiento del Servicio Jurídico de la Institución.