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Artículo 25 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322609.

Texto oficial

Artículo 25º- Los obreros permanentes de la Corporación se regirán por el Código del Trabajo y estarán afectos a la ley número 10.383 y a la ley 15.840, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13º Nº 14.