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Artículo 24 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322607.

Texto oficial

Artículo 24º- El personal de empleados de la Planta permanente de la Corporación de Obras Urbanas, tiene la condición jurídica de empleado público, está afecto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se rige por el Estatuto Administrativo contenido en el DFL. Nº 338 de 1960 y por la ley 15.840 y las modificaciones posteriores de dichos textos legales.