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Artículo 29 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322613.

Texto oficial

Artículo 29º- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 16.742 el personal de la Corporación de Obras Urbanas será encasillado en plantas separadas que corresponderán a cada una de las Divisiones de Especialidad. En cada una de las Divisiones de Especialidad habrá, de acuerdo con las necesidades de las mismas, escalafones de Ingenieros Civiles, Constructores Civiles, Técnicos Universitarios, y de otras especialidades profesionales o técnicas que correspondan. En la Fiscalía habrá escalafones de Abogados y Procuradores. En cada una de las Divisiones de Especialidad deberá fijarse un escalafón de Oficiales Administrativos y uno de Oficiales Técnicos para el número indispensable de funcionarios especializados que correspondan.