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Artículo 30 del Decreto 323

Ley orgánica de la corporacion de obras urbanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241361 / 7322614.

Texto oficial

Artículo 30º- La Corporación podrá expropiar, comprar, vender, arrendar, permutar y recibir en pago, adquirir y transferir inmuebles; contratar y conceder préstamos; abrir cuentas corrientes bancarias; contratar sobregiros y créditos en cuentas corrientes; girar, aceptar y avalar letras de cambio y, suscribir documentos comerciales y de crédito; garantizar sus obligaciones con hipoteca, prenda boleta bancaria, póliza de seguro, y en general, de la manera más amplia, sin que la enumeración anterior sea taxativa, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.